Subvenciones a trabajadores autónomos de hostelería y comercio por la Covid-19

La Región de Murcia, a través de la consejería de Empleo, Investigación y Universidades y la dirección general de Economía Social y Trabajo Autónomo, ha convocado subvenciones a trabajadores autónomos de la hostelería y el comercio para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por la Covid-19.

La ayuda consistirá en una prestación económica única por importe equivalente a un número de seis cuotas mensuales a la Seguridad Social calculadas sobre la base del mes de marzo de 2020, hasta un máximo de 2.999 euros, hasta agotar el presupuesto de la convocatoria de 3,5 millones de euros, es decir, está previsto que pueda concederse a las 1.800 - 2.000 solicitudes completas primeras que cumplan todos los requisitos, dependiendo de la cotización a la Seguridad Social de cada uno de ellos.

El orden lo establecerá la fecha y hora de presentación de solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de entrada de la documentación requerida, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos establecidos. Por tanto, si se le requiere documentación, su nuevo orden de solicitud lo establecerá el día y hora en que envíe su respuesta.

Sólo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose válida únicamente la última presentada.

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico del Procedimiento número 3450.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria

¿Necesito tener un certificado digital para presentar la solicitud? Sólo se puede solicitar la ayuda a través de medios telemáticos. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la CARM considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Requisitos:

  • Domicilio fiscal en la región de Murcia y alta en la Seguridad Social el 14 de marzo y el día de la solicitud de subvención.
  • Reducción superior a un 30% del promedio de facturación en el segundo y tercer trimestre de 2020, con relación al promedio de su facturación del mismo período en 2019.
  • Actividad principal en el sector de la hostelería o del comercio al por menor, según CNAE 2009 recogidos en el Anexo 1 de la convocatoria.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Seguridad Social.

Documentos que deben acompañar a la solicitud:

  • Certificado de titularidad de la cuenta IBAN donde quiere que se le haga el ingreso de la ayuda y que coincida con el que indique en el formulario.
  • Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien, Resolución de Modificación de Actividad de la TGSS con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria.
  • Informe de Bases y Cuotas de Cotización de Regímenes y Sistemas Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social del ejercicio 2020.
  • Sólo si presenta la solicitud a través de un Representante Legal: Certificado de representatividad, bien poder notarial, o bien, formulario al efecto de la DG de Economía Social y Trabajo Autónomo con la firma digital de ambas partes, interesado y Representante Legal
  • Sólo si deseo aportar la documentación justificativa: documentación que acredite la caída de ingresos del 30% según la estimación directa u objetiva por la que se declara recogida en el formulario.
  • Sólo en caso de oponerse o no autorizar a la Administración a consultar sus datos: certificado de aquel documento al que no se autorice o se oponga.

El beneficiario de estas subvenciones tiene como obligaciones mantener su actividad profesional tres meses a partir de su solicitud de subvención y justificar la reducción de facturación en el plazo de tres meses desde la notificación de la orden de concesión (puede presentarse junto a la solicitud), 2º y 3º trimestre de 2019 y 2020. IRPF, IVA o cualquier otro documento válido en derecho.

Esta subvención es compatible con otras ayudas, en particular con:

  • Esta ayuda la podrá solicitar aun siendo beneficiario de la cuota cero que da el Servicio Regional de Empleo y Formación.
  • Esta ayuda es compatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Esta ayuda es compatible con la ayuda que da la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes y que dirige al sector turístico y hostelero.

Toda la información relacionada con esta ayuda podrá encontrarla haciendo click AQUÍ.

Puede llamar al 968 37 53 95 ó 968 36 51 85 en horario de 09:00 h. a 14:00 h. Así mismo, puede enviar su consulta a

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