Subvenciones a trabajadores autónomos de hostelería y comercio por la Covid-19

La Región de Murcia, a través de la consejería de Empleo, Investigación y Universidades y la dirección general de Economía Social y Trabajo Autónomo, ha convocado subvenciones a trabajadores autónomos de la hostelería y el comercio para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por la Covid-19.

La ayuda consistirá en una prestación económica única por importe equivalente a un número de seis cuotas mensuales a la Seguridad Social calculadas sobre la base del mes de marzo de 2020, hasta un máximo de 2.999 euros, hasta agotar el presupuesto de la convocatoria de 3,5 millones de euros, es decir, está previsto que pueda concederse a las 1.800 - 2.000 solicitudes completas primeras que cumplan todos los requisitos, dependiendo de la cotización a la Seguridad Social de cada uno de ellos.

El orden lo establecerá la fecha y hora de presentación de solicitudes, y en el caso de que éstas fueran incompletas, desde la fecha de entrada de la documentación requerida, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos establecidos. Por tanto, si se le requiere documentación, su nuevo orden de solicitud lo establecerá el día y hora en que envíe su respuesta.

Sólo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, considerándose válida únicamente la última presentada.

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico del Procedimiento número 3450.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria

¿Necesito tener un certificado digital para presentar la solicitud? Sólo se puede solicitar la ayuda a través de medios telemáticos. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la CARM considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Requisitos:

Documentos que deben acompañar a la solicitud:

El beneficiario de estas subvenciones tiene como obligaciones mantener su actividad profesional tres meses a partir de su solicitud de subvención y justificar la reducción de facturación en el plazo de tres meses desde la notificación de la orden de concesión (puede presentarse junto a la solicitud), 2º y 3º trimestre de 2019 y 2020. IRPF, IVA o cualquier otro documento válido en derecho.

Esta subvención es compatible con otras ayudas, en particular con:

Toda la información relacionada con esta ayuda podrá encontrarla haciendo click AQUÍ.

Puede llamar al 968 37 53 95 ó 968 36 51 85 en horario de 09:00 h. a 14:00 h. Así mismo, puede enviar su consulta a

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