Información de las medidas recogidas en el Real Decreto en materia de alquiler de vivienda

Información de las medidas recogidas en el Real Decreto Ley 11/2020, aprobadas por el gobierno y publicadas en el Boletín Oficial del Estado, en materia de alquiler de vivienda COVID-19.

PRÓRROGA ALQUILERES

Los alquileres que finalicen entre el día 1 de abril y hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma podrás ser prorrogados a instancia del inquilino por un plazo de hasta 6 meses rigiéndose por las mismas condiciones.

AYUDAS AL ALQUILER

Requisitos: tener la condición de estar en Vulnerabilidad Económica. Hay que cumplir los dos criterios:

En caso de grandes propietarios (11 o más viviendas/locales o más de 1.500 m² construidos el inquilino podrá:

En el caso de pequeños propietarios (hasta 10 viviendas/locales) no hay regla imperativa, se deja al acuerdo, si lo hay, de las partes y únicamente ofrece la opción vía préstamos de las ayudas transitorias de financiación.

El procedimiento exige la presentación de documentación pero si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable debiendo presentarlos a posteriori porque de no hacerlo serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

Las ayudas transitorias de financiación consistirán en que las entidades bancarias puedan ofrecer préstamos a las personas en situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, sin ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Por último, establece una segunda cobertura, a determinar por las CC.AA., para aquellas familias que no puedan hacer frente al pago de esos préstamos para el pago del alquiler tendrá la finalidad de hacer frente a la dificultad en la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación contraídas por hogares vulnerables que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que, por tanto, no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos.

Noticias de Alhama de Murcia

Rosa Sánchez: «El nuevo Gobierno de PSOE, IU y Alhama@Una garantiza la estabilidad política y el progreso del municipio»

María Cánovas: “Seguiremos trabajando con la misma ilusión hasta el último momento”

En colaboración con la Inspección Provincial de Trabajo